Contribuyentes de IDPC (empresas):
Pueden donar en dinero y en especie con derecho a un crédito del 50% del monto de tales donaciones, el que se imputa contra el IDPC correspondiente al ejercicio o período en que efectivamente se efectúe la donación. La parte de la donación que no pueda ser imputada como crédito, puede rebajarse como gasto hasta el monto de la Renta Líquida Imponible (RLI) del ejercicio en que se efectuó la donación.
i. Límite del crédito tributario El monto del crédito tributario no puede exceder del 2% dela RLI (Límite Global absoluto) ni puede ser mayor a 20.000 UTM.
ii. Límite del monto de la donación El monto que estos contribuyentes pueden donar obteniendo los beneficios tributarios de esta ley no puede exceder, a su elección, del LGAo del 1,6 x 1000 del capital propio de la empresa al término del ejercicio correspondiente. En caso de optarse por este último límite, los contribuyentes pueden donar incluso cuando tengan pérdidas tributarias en el ejercicio.
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